Tanto los representantes de cada distrito entre los que
participaron LOS CONSEJOS DIRECTIVOS de
cada región,(Distrito I, con cabecera en Olivos; Distrito II San Justo; Distrito III con base en Lomas de Zamora;
Distrito IV con Asiento en La Plata, Distrito V Mar del Plata, Distrito VI
Bahia Blanca y Distrito VII con sede en Olavarría) como así también el
Presidente, Vicepresidente, secretario y tesorero del Consejo Superior
efectivizaron la aprobación de la Memoria Anual, el Balance del Ejercicio
correspondiente al periodo fenecido el 31 de diciembre de 2014.
La Asamblea Ordinaria que reviste poder soberano dentro de
la estructura colegial, tras evaluar los
puntos en cuestión, y de manera unánime aprobaron la orden del día, donde los
Distritos a través de sus autoridades votaron en las instalaciones del Consejo
Superior Ubicado en la Ciudad de La
Plata.
A la vez y como dato para reslatar, los presentes aprobaron
de manera conjunta beneficiar a los damnificados y permitir cumplimentar las
obras que resultaron en la acción fraudulenta sobre los planes PROCREAR en Mar del Plata, los representantes de las
diferentes regiones, aprobaron la Resolución Nº 947/15. La cual Establece la excepción del pago del CEP a los
Técnicos que continúen los planos visados e iniciados por el Técnico
involucrado en la estafa, Correspondiendo
exclusivamente a las tareas detectadas en informadas por el Colegio de Distrito
a la Comisión investigadora y que se encuentran incluidas en el listado
elaborado por la Comisión.
A la vez los concurrentes aprobaron la Resolución Nº 890/13.
que Establece, una tasa de ejercicio profesional (C.E.P.) mínima, para el
proyecto, dirección y/o dirección ejecutiva de viviendas de hasta 140 m2 de
superficie destinadas al plan PRO.CRE.AR.
La resolución Nº 909/14. que Establece la exención del pago
de la matrícula a los Colegiados con incapacidad total o parcial para ejercer
la profesión.
Así como la resolución Nº 923/14. donde se Establece, para
las viviendas unifamiliares, destinadas al plan PRO.CRE.AR., la posibilidad de liquidar un honorario
profesional equivalente al 7 % del crédito otorgado en dicho plan, como así
también establece el porcentaje que le corresponderá a la tarea a desarrollar,
tanto sea proyecto, dirección de obra (en cualquiera de sus modalidades),
construcción e interpretación de proyecto. Permite aceptar el proyecto del
Banco Hipotecario, de acuerdo al modelo publicado oficialmente. Así también
dispone de una tasa de ejercicio profesional (C.E.P.) equivalente al 50 % del
que correspondiere.
Establece un CEP equivalente al 50 % del mínimo vigente para
el año 2015. Para las tareas profesionales correspondientes a la confección y
presentación de planillas de evaluación de préstamos personales individuales.